Compliance

La ética empresarial es un elemento esencial de nuestra identidad corporativa, lo que se traduce en el respeto y el cumplimiento de la legalidad vigente. La ética es la guía que nos ayuda a entender nítidamente la diferencia entre lo que tenemos derecho a hacer, y en hacer lo correcto; es decir, cumplimos porque somos éticos. El respeto de las reglas nos ha llevado a una situación de reconocimiento y referencia en el mercado global de la optimizacion de procesos en diferentes sectores industriales.

Además de lo anterior, no somos ajenos al mundo en el que vivimos. Un mundo cada vez más complejo que tiene su reflejo en el ámbito normativo. Es prioritario para MTorres el cumplimiento de la legalidad por todas las personas que integramos la organización, así como por aquellos que se relacionan comercial o profesionalmente con la empresa. En esta línea, tras la reforma del Código Penal en el año 2010, somos conscientes de la necesidad de contar con los mecanismos necesarios para prevenir conductas irregulares en el seno de nuestra organización que puedan derivar en una responsabilidad penal para la compañía. Con este objetivo hemos desarrollado e implementado sistema de prevención de conductas ilícitas de acuerdo a los requisitos del artículo 31 bis del Código Penal, denominado, Modelo de Prevención de Delitos.

El sistema contiene los siguientes elementos esenciales:

  • Análisis de los riesgos que afectan a la organización.
  • Establecimiento de medidas adecuadas para prevenir la comisión de los riesgos identificados, garantizando su revisión periódica, y, en su caso, la actualización.
  • El Comité de Cumplimiento, como órgano encargado de la supervisión del sistema.
  • El Código de Conducta
  • El Canal de Denuncias interno
  • El Régimen Disciplinario que sanciona de manera proporcional toda infracción relacionada con el Modelo dePrevención de Delitos.
  • Formación específica para las personas de riesgo
  • Canal de consultas
  • Revisión periódica del Modelo

El Código de Conducta es el documento interno que contiene las reglas de actuación que se deben observar en el desarrollo de la actividad profesional en MTorres. Las materias contempladas en el Código de Conducta se complementan con el resto de normativa interna.
El Código de Conducta tiene en cuenta el principio de responsabilidad penal de las personas jurídicas, siendo un elemento esencial en la prevención, detección y erradicación de conductas ilícitas y/o irregulares, ya que obliga a los destinatarios a la inmediata notificación a través del canal de denuncias de cualquier hecho o acto irregular del que tengan conocimiento.

¿A quién aplica el Código de Conducta?

El Código es de aplicación a todas las personas que integramos el conjunto de sociedades y entidades pertenecientes al Grupo MTorres, con independencia de la función, jerarquía, órgano al que pertenezcan y de la responsabilidad que ostenten en cada momento. En particular, el Código resulta de aplicación a los miembros de los órganos de administración, representantes, directivos, resto de empleados, incluyendo personal en prácticas y becarios.

Asimismo, el Código extiende su aplicación a cualquier persona física o jurídica contratada por MTorres, directa o indirectamente, para la satisfacción de sus necesidades, como son, entre otros: proveedores de suministro de componentes, obras, y servicios en el ámbito de sus actividades, agentes comerciales, subcontratistas, colaboradores externos, etc.

El presente Código se aplica a sus destinatarios independientemente del lugar en que realicen su actividad profesional para MTorres.

¿Consecuencias de su incumplimiento?

El Código de Conducta tiene máxima jerarquía normativa, en consecuencia, las personas sujetas al Código deben cumplir lo dispuesto en él, colaborar en su implantación, así como denunciar cualquier incumplimiento del mismo.

Los incumplimientos del Código por parte de un empleado de MTorres pueden acarrear la aplicación de sanciones conforme a la legislación laboral. Asimismo, todo supervisor, director, responsable o administrador que dirija, apruebe o que tenga conocimiento de los hechos y no los corrija, o no los denuncie inmediatamente, estará sometido igualmente a la aplicación de dichas sanciones. No obstante, cuando los hechos sean constitutivos de una conducta tipificada como infracción en el Régimen Disciplinario del Modelo de Prevención de Delitos, se impondrán las sanciones previstas en el mismo.

En el caso de que el incumplimiento sea imputable a un cliente, proveedor, representante o colaborador se adoptarán las medidas que se juzguen oportunas, llegando a la rescisión unilateral del contrato por parte de MTorres, además de la reclamación de los daños y perjuicios causados.

En todo caso, si los hechos constituyen una infracción administrativa o un ilícito penal, se pondrán en conocimiento de la autoridad competente.

DESCARGAR CÓDIGO DE CONDUCTA

Es el órgano autónomo encargado de supervisión y ejecución del Modelo de Prevención de Delitos, constituido por las personas que en todo momento ostenten los siguientes cargos:

 

Presidente Vicepresidente Ejecutivo
Vocal Director General Corporativo
Vocal Director de Compras y Suministros Corporativo
Vocal Director Legal Corporativo
Secretario Compliance Officer

 

¿Qué es el Canal de Denuncias?

Es la vía de comunicación que MTorres pone a disposición de empleados, clientes, proveedores, y cualquier otra parte interesada, para denunciar, de manera confidencial y sin temor a represalias, todo acto o hecho irregular, constituya o no un delito.

Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del Canal de Denuncias comprende todo incumplimiento del Código de Conducta y del resto de la normativa interna y/o externa aplicable. Por lo tanto, su aplicación alcanza a todo acto o conducta de cualquier empleado, consejero, colaborador, cliente, y/o proveedor en el desarrollo de su actividad profesional relacionada con MTorres.
Este Canal no puede ser utilizado para hacer reclamaciones laborales y/o peticiones individuales de cualquier índole, las cuales seguirán el cauce ordinario a través del Área de Personas.

Prohibición de represalias contra el denunciante y actuación frente a denuncias falsas

Prohibición de represalias contra el denunciante de buena fe
Uno de los elementos esenciales del Modelo, es la obligatoriedad de los destinatarios del Modelo de denunciar cualquier irregularidad. En consecuencia, está prohibido adoptar medida alguna contra un empleado o directivo de MTorres que constituya cualquier tipo de consecuencia negativa por el mero hecho de haber formulado una denuncia.
A estos efectos, se entiende por represalia; cualquier consecuencia negativa que sufra el denunciante por el solo hecho de haber formulado una denuncia sobre una posible conducta irregular.
Si una persona entiende que es objeto de represalias puede poner en marcha el protocolo interno de prevención de represalias.

Actuación frente a denuncias falsas
Del mismo modo que se garantiza la indemnidad del denunciante de buena fe, MTorres actuará con firmeza frente a las denuncias falsas imponiendo las sanciones correspondientes. Constituye una infracción muy grave, el hecho de que un miembro de la organización realice una denuncia falsa con el propósito de perjudicar a un compañero, a un tercero, o a la propia empresa.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal asociada a la posible comisión de un delito de injurias o calumnias, y/o la responsabilidad civil derivada de la lesión al derecho al honor.

¿Cómo realizar la denuncia?

Cualquier parte interesada, podrá realizar la denuncia mediante las siguientes vías:

Procedimiento

El procedimiento se inicia con la interposición de la denuncia. Tras la recepción de la denuncia, el Compliance Officer remitirá al denunciante acuse de recibo, salvo que se realice anónimamente.

A la vista de los hechos y las pruebas facilitadas, el Compliance Officer realizará un análisis preliminar, levantando un acta motivada, que será notificada al denunciante con alguna de las siguientes decisiones:

Inadmisión de la denuncia y archivo inmediato del expediente por ser materia ajena al Canal de Denuncias, dejando constancia en el registro de denuncias de la decisión de no iniciar investigación.

Admisión y archivo posterior del expediente por; falta de pruebas, falta de verosimilitud, tratarse de una denuncia falsa o con mala fe, dejando constancia en el registro de denuncias. La ausencia de pruebas, en su caso, no impedirá la iniciación posterior de una nueva investigación si se recibiera información adicional.

Admisión e inicio de investigación de los hechos denunciados, notificándose de inmediato al órgano de Administración y al Comité de Cumplimiento. El Compliance Officer en el plazo de 5 días desde la admisión de la denuncia abrirá una investigación interna, en cuya tramitación, actuando de forma autónoma e imparcial, podrá recabar toda la información y documentación que considere oportuna, ayudándose para ello del personal interno y/o externo para cuestiones técnicas y/o probatorias.

En el plazo de 15 días contados desde la terminación de la fase de investigación, el Compliance Officer elaborará un Informe en el que se describirán los hechos, las pruebas recopiladas, las medidas propuestas, junto con las conclusiones. Este Informe se trasladará y se someterá al análisis del Comité de Cumplimiento. En plazo de 30 días desde su recepción las valoraciones del Comité se plasmarán en una Resolución que contendrá, al menos: la calificación de los hechos, determinando su veracidad o no, sus consecuencias, y, si aplica al caso, determinará las sanciones que correspondan al infractor, además de definir la necesidad de acciones preventivas y/o correctoras tendentes a evitar de nuevo los mismos hechos.

En caso de que el infractor sea un empleado, el Responsable del Área de Personas es el encargado de imponer las medidas correctoras y/o disciplinarias de acuerdo a la legislación laboral aplicable, sobre la base de la Resolución adoptada por el Comité Cumplimiento. El Plazo de imposición de la sanción será el establecido en el convenio colectivo aplicable, o en su caso en el Estatuto de los Trabajadores, para la imposición de la sanción procedente atendiendo a su calificación.

En el caso de que el Compliance Officer compruebe la existencia de ilícitos penales, pondrá los hechos en conocimiento de la autoridad competente, además de iniciar el procedimiento específico relativo al Modelo de Prevención de Delitos.

 

Confidencialidad y Protección de Datos Personales

El Canal de Denuncias es gestionado en exclusiva por el Compliance Officer de Mtorres. De esta forma, la empresa garantiza que la información recibida a través del Canal de Denuncia es completamente confidencial, y se utiliza exclusivamente con el fin de aclarar el objeto de la denuncia. Toda la información facilitada a lo largo de la tramitación del expediente de denuncia será eliminada en un periodo máximo de tres meses desde que se cierre la denuncia, salvo orden de la autoridad competente. Igualmente, se establecen las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.

A través de esta vía, cualquier interesado, puede trasladar cualquier duda, consulta o sugerencia relacionada con nuestro Código de Conducta y con el Modelo de Corporate Compliance. Pudiendo efectuarla en la siguiente dirección de correo electrónico compliance@mtorres.com.

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